APOYO DE SOSTENIMIENTO
CONCEPTO
- Es un programa del SENA que tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal de sus aprendices clasificados en estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica de su proceso de formación.
FINALIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO EN TU PERMANENCIA EN EL SENA
- Ayudarte a cubrir gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva de tu formación. Para ello debes formular y mantener un plan de negocios coherente con el programa de formación que cursas siempre y cuando no hayas suscrito contrato de aprendizaje.
NORMAS QUE AMPARAN EL APOYO DE SOSTENIMIENTO
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO 4690 DE 2005 (diciembre 21)
Que de acuerdo con el literal c) del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el Gobierno Nacional debe expedir la reglamentación de los elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario,
DECRETA:
Artículo 1°. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.
ACUERDO 000005 DE 2006
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Parágrafo del Artículo 40° de la Ley 789 de 2002, el Decreto 249 de 2004 , lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Decreto 934 de 2003 y con observancia del Decreto 3930 del 9 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;
Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;
Que el artículo 4del Decreto 934 de 2003, delega las funciones de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;
Que el numeral 9 del Artículo 5 del Decreto 934 del 2003 atribuyó al Consejo de Administración del Fondo Emprender, la función de adoptar los reglamentos internos que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión;
Que el Decreto 3930 del 9 de noviembre de 2006 modificó la definición de aprendices que para efectos del Fondo Emprender contenía el Decreto 934 de 2003;
Que mediante Acuerdo 7 de 2005, el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó el reglamento interno del Fondo Emprender, el cual ahora es necesario modificar;
En consideración de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del acuerdo 007 de 2005, el cual quedará así:
ARTICULO 2º. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:
1. Alumno SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.
2. Alumnos o egresados de cursos SENA de poblaciones especiales (jóvenes rurales y jóvenes en acción) que contemplen un componente de práctica, que haya alcanzado el 50% de la duración del programa. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.
3. Alumnos SENA que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses.
4. Egresado con certificación de aprobación, emitida por el SENA y/o entidad educativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 24 meses.
5. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior - pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
6. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior – primer pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
7. Profesional universitario o tecnólogo cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
Parágrafo. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2º del presente acuerdo.
“ARTICULO 5º. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así:
· Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
· Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender.”
“ARTICULO 19. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender procederá dentro de los tres (3) días siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios a través de las respectivas unidades de emprendimiento. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro de treinta (30) días calendario siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos:
1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato.
2. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del SENA.
3. Póliza de seguro de vida que ampara al beneficiario, expedida por una compañía de seguros legalmente aprobada por el Estado.
“ARTICULO 20º. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. Los Centros de Formación Profesional del SENA, las instituciones de educación aprobadas por el Estado y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a las cuales hace referencia el artículo 10 del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones, deberán realizar a través de las unidades de emprendimiento el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos por parte del Fondo, deberá además efectuar el acompañamiento técnico-operativo durante el primer año de ejecución de los planes de negocio avalado por ellos, apoyándose en el sistema de información diseñado para tal fin o en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
LEY 789 DE DICIEMBRE 27 DE 2002
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Artículo 41. Apoyo de sostenimiento. El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el articulo 34 de la presente Ley, a la cuenta “ Apoyos de Sostenimiento del presupuesto general de la entidad”
DECRETO 249 DE ENERO 28 DE 2004,
Por el cual se modifica la estructura del Servicio nacional de Aprendizaje, SENA.
ARTICULO 3°. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Numeral 21.
ARTICULO 11°.Dirección de Formación Profesional. Numeral 19.
PERIODICIDAD DE ADJUDICACION DE LOS APOYOS DE SOSTENIMIENTO
- Se efectuara mínimo una vez al año, siempre y cuando se encuentre con la disponibilidad de recursos.
MONTO DE DINERO ASIGNADO PARA EL APOYO DE SOSTENIMIENTO
- Durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa practica un equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente. Siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos y los criterios por los cuales fuiste seleccionado.
REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR PARA SER SELECCIONADO COMO BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO
1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.)
3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.
10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.
CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO
Causales de Suspensión:
1. Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.
2. Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.
3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.
Causales de Cancelación
1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.
2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.
3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.
4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este conste en académico suscrito por el Coordinador Académico.
5. Cuando seas sancionado con cancelación de matricula y conste el acto académico suscrito por el sub director de centro.
6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje.
7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.
8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.
9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
LA CONVOCATORIA
OBJETIVO
- Convocar a los aprendices SENA de estratos 1 y 2 que cumplan con los requisitos y criterio
- establecidos en la presente convocatoria a participar en la inscripción para la adjudicación de
- apoyos de sostenimiento.
PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONVOCATORIA
- Los recursos asignados para la presente Convocatoria ascienden a la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE($ 9.387.000.000. oo), para los aprendices de estratos 1 y 2 que cumplan con lo establecido en la presente Convocatoria, durante la etapa lectiva y practica del programa de formación en el cual se encuentren matriculados. De igual forma, aquellos que puedan quedar en lista de elegibles se les adjudicaran de acuerdo al presupuesto que vaya quedando disponible. La presente convocatoria se encuentra amparada a través de los Convenios SENA – ICETEX 002F-2003 y 002F-2004.
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
El cronograma de la Convocatoria es de obligatorio cumplimiento por parte de los aprendices, Coordinadores de Formación Integral, gestión Educativa y promoción y Relaciones Corporativas o grupos de gestión de Administración Educativa, Subdirectores de Centro de Formación, Direcciones regionales, la Dirección de Formación Profesional del SENA, Aprendices y todos aquellos que en ella participen.
Este cronograma estará publicado en los medios de comunicación con que cuente el SENA a partir de la fecha establecida para la divulgación y publicación de la Convocatoria y en la pagina WEB en el link de Bienestar a los aprendices en Apoyos de Sostenimiento.
RECOMENDACIONES PARA EL APRENDIZ AL INSCRIBIRSE
1. Lea cuidadosamente el contenido de la presente convocatoria en el link dispuesto en la página www.sena.edu.co en Bienestar a los aprendices para saber si cumple los requisitos, de lo contrario, no se inscriba.
2. Revise en el Sistema de Gestión Académica de Centros, sus datos personales y académicos. Debe estar matriculado en un solo programa de formación titulada, el estar dos veces matriculado en diferentes programas le llevara a que la inscripción no sea válida.
3. Regístrese o revise su registro de información en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices. Recuerde de no utilizar siglas al diligenciar la información.
1. Revise y cumpla los tiempos establecidos en el cronograma que forma parte de esta Convocatoria. Convocatoria Adjudicación de Apoyos de Sostenimiento para aprendices del SENA de Estratos 1 y 2. No 3 Año 2008
2. Ingrese al formulario de inscripción con el número de documento vigente y el
documento anterior a este. ( Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad)
3. El Subdirector del Centro de Formación podrá solicitar aclaraciones sobre la
información registrada si lo considera necesario, el no presentarlas en el momento requerido será objeto de anulación de la inscripción del aprendiz.
EVENTOS EN QUE NO SE DARA TRAMITE A LA INSCRIPCIÓN.
- Cuando la inscripción realizada por el aprendiz se presente en forma extemporánea.
- Cuando se presente inexactitud en la información suministrada para participar en la convocatoria.
- Cuando por acta del Comité de seguimiento y evaluación se le recomiende una sanción o medida formativa al aprendiz inscrito y ella sea notificada por el Subdirector de Centro.
- Cuando los documentos soporte requeridos se presenten en forma incompleta.
- Cuando no cumplan con los requisitos exigidos en el capitulo 3, numeral 3.1. de la presente convocatoria y con los requisitos de verificación del numeral, 4.2.
- Cuando se presente doble inscripción por parte del aprendiz.
- Cuando la Entidad solicite aclaraciones y el candidato no las allegue en el término establecido.
INSCRIPCION DE APRENDIZ
El formulario de inscripción a la Convocatoria para Adjudicación de Apoyos de Sostenimiento para Aprendiz del SENA de estratos 1 y 2 estará disponible en la página www.sena.edu.co en el espacio destinado a Bienestar a los Aprendices – Apoyos de sostenimiento.
La confirmación del éxito de la inscripción se le informará al registrar sus datos en la herramienta que para el efecto se tenga dispuesta.
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Además de los criterios contemplados en el numeral 3.1. de la presente convocatoria se tendrán en cuenta factores de orden socioeconómico establecidos en el artículo 10° del Acuerdo 000005 de 2006.
REQUISITOS DE SELECCIÓN PARA SER BENEFICIARIO DE APOYOS DE
SOSTENIMIENTO
BUEN RENDIMIENTO ACADÉMICO:
Para efectos de la selección de los beneficiarios del apoyo de sostenimiento, se considera buen rendimiento académico, los siguientes elementos:
Convocatoria Adjudicación de Apoyos de Sostenimiento para aprendices del SENA de Estratos 1 y 2. No 3 Año 2008
RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA
Una vez finalizada la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, el Subdirector de Centro publicará los resultados de los Aprendices beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento en las carteleras de información para los Aprendices y en los medios de comunicación con que cuente el Centro al igual que la Dirección General en la página WEB en
SOLICITUD DE ACLARACIONES
Los Aprendices presentarán sus solicitudes de aclaración respetuosamente por escrito de acuerdo a los plazos y fechas establecidas en el cronograma de la presente convocatoria.
El resultado de la revisión será suscrito por el Subdirector de centro respectivo y publicado en los medios de comunicación disponibles en el Centro.
CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Convocatoria Adjudicación de Apoyos de Sostenimiento para aprendices del SENA de Estratos 1 y 2. No 3 Año 2008
Una vez finalizada la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, el Subdirector de Centro enviará a la Dirección de Formación Profesional en la Dirección General del SENA el resultado de los Aprendices beneficiarios de apoyos de sostenimiento para su consolidación y posterior pago a través del convenio SENA – ICETEX, información que debe ser verificada y aprobada antes del envío para su pago. La información que sea inconsistente llevara a abrir el proceso disciplinario respectivo.
ENTREGA DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS APRENDIZ SENA
Los aprendices contemplados en los resultados de la presente convocatoria se benefician de las destinaciones específicas así:
- Apoyo de Sostenimiento: Desembolsos mensuales en dinero equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente durante la etapa lectiva y el equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente durante la etapa práctica mientras sea beneficiario del apoyo de sostenimiento.
- Póliza de seguro de accidentes. Póliza de seguro contra accidentes renovada anualmente.
3. Elementos y vestuario de protección personal. Utilización de elementos y vestuario de protección personal acorde con los riesgos de la especialidad del
programa de formación que este cursando, en los ambientes de aprendizaje en donde sea necesaria su utilización durante el tiempo de duración del programa y mientras sea beneficiario del apoyo de sostenimiento.
La Entrega de los Apoyos de Sostenimiento iniciará a partir de la fecha de adjudicación establecida en el cronograma de la presente convocatoria.
Convocatoria Adjudicación de Apoyos de Sostenimiento para aprendices del SENA de Estratos 1 y 2. No 3 Año 2008
SEGUIMIENTO Y CONTROL A LOS BENEFICIARIOS
El Coordinador del Grupo de Gestión de Administración Educativa o el Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y promoción y Relaciones Corporativas, responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento en cada Centro de Formación Profesional Integral, deberá mantenerse informado de las situaciones enunciadas en el articulo 11 del ACUERDO SENA 000005 de 2006 – SUSPENSION O CANCELACION DEL APOYOS DE SOSTENIMIENTO y con base en los reportes mensuales de los coordinadores académicos, las recomendaciones que efectúen los Comités de Evaluación y Seguimiento y los actos administrativos que al respecto suscriba el Subdirector del Centro, deberán registrar mensualmente y antes del 28 de cada mes en el Sistema de Administración de Apoyos de Sostenimiento, la novedad que afecte el beneficio de apoyo de sostenimiento a quien por las causas definidas en el artículo 11 del acuerdo mencionado se le deba Cancelar
o suspender el apoyo de Sostenimiento.
OPINION PERSONAL
Este programa es muy bueno ya que por medio de este personas que no poseen la suficiente estabilidad economica para terminar su carrera profecional, cuentan con el apoyo del estado y de estos entes para cumplir sus metas y no dejar que por una problema como este se priven de cosas tan valiosa como es esta, crecer no solo como personas de bien sino que aumentan su nivel de conocimiento de una forma extraordinaria, estos son unos de los beneficios primordiales para que el pais aumenre de una forma u otra su nivel economico y social.